El IEV repartió mal; al PAN le corresponden 12 diputaciones plurinominales, reclaman panistas
-Se amparan en que la SCJN sentó jurisprudencia sobre el concepto controvertido de “partido mayoritario”
-Presentarán los recursos jurídicos c para revertir el resolutivo del Instituto
Javier Salas HernándezXalapa,Ver 16/08/2010
alcalorpolitico.com
La dirigencia estatal del PAN insiste en que le corresponden 12 diputaciones locales por la vía plurinominal, por lo que presentarán los recursos jurídicos correspondientes para revertir el resolutivo del Instituto Electoral Veracruzano.
En conferencia de prensa Danilo Alvízar Guerrero, diputado local electo por la vía plurinominal y próximo coordinador del grupo legislativo en la Sexagésima Segunda Legislatura, dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace seis años sentó jurisprudencia sobre el concepto controvertido de “partido mayoritario”.
Por lo que es errónea la interpretación del IEV para el reparto de las 20 diputaciones locales plurinominales y dijo tener confianza de que las instancias jurisdiccionales revocarán el resolutivo.
Por esa razón, manifestó que una vez que las autoridades jurisdiccionales resuelvan al respecto, el PRI tendrá 25 diputados locales (20 de mayoría relativa y 5 de representación proporcional) y el PAN 22 (10 de mayoría y 12 plurinominales).
Cabe recordar que el pasado sábado el Consejo General del IEV determinó otorgar 9 diputaciones plurinominales al PRI, 8 al PAN, dos al PRD y una a Convergencia; “distribución matemáticamente incorrecta”.
Hace seis años –recordó Alvizar Guerrero-- promovieron una Acción de Inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definiera el concepto de partido mayoritario.
Esto debido a que el Congreso del Estado IEV y la entonces Sala Electoral del Poder Judicial del Estado, determinaron que el partido mayoritario era aquel que obtuvo el mayor número de diputaciones por la vía uninominal.
Mientras que el 2 de noviembre del 2004 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el partido mayoritario es aquel que tenga por lo menos 26 diputaciones ganadas por la vía uninominal y no el que obtiene más triunfos o el mayor número de votos.
Sin embargo, el 30 de noviembre de ese mismo año, la SCJN al revisar la Acción de Inconstitucionalidad sentó jurisprudencia al determinar que el partido mayoritario se define en función de los votos obtenidos y no del mayor número de diputaciones uninominales o el que alcance 26 triunfos distritales.
En ese sentido, expuso que hace tres años en la elección local del Estado de Oaxaca, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tomó como base la tesis de la SCJN para el reparto de las diputaciones plurinominales.
“Ahora aquí en Veracruz nos dicen que no hay partido mayoritario y nosotros decimos que el PRI es el mayoritario. Resulta que después de que nos abrieron las urnas, metieron votos y cambiaron actas, se les pasó la mano y tienen más votos que nosotros; los tramposos caen al pozo”.
En conferencia de prensa Danilo Alvízar Guerrero, diputado local electo por la vía plurinominal y próximo coordinador del grupo legislativo en la Sexagésima Segunda Legislatura, dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace seis años sentó jurisprudencia sobre el concepto controvertido de “partido mayoritario”.
Por lo que es errónea la interpretación del IEV para el reparto de las 20 diputaciones locales plurinominales y dijo tener confianza de que las instancias jurisdiccionales revocarán el resolutivo.
Por esa razón, manifestó que una vez que las autoridades jurisdiccionales resuelvan al respecto, el PRI tendrá 25 diputados locales (20 de mayoría relativa y 5 de representación proporcional) y el PAN 22 (10 de mayoría y 12 plurinominales).
Cabe recordar que el pasado sábado el Consejo General del IEV determinó otorgar 9 diputaciones plurinominales al PRI, 8 al PAN, dos al PRD y una a Convergencia; “distribución matemáticamente incorrecta”.
Hace seis años –recordó Alvizar Guerrero-- promovieron una Acción de Inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definiera el concepto de partido mayoritario.
Esto debido a que el Congreso del Estado IEV y la entonces Sala Electoral del Poder Judicial del Estado, determinaron que el partido mayoritario era aquel que obtuvo el mayor número de diputaciones por la vía uninominal.
Mientras que el 2 de noviembre del 2004 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el partido mayoritario es aquel que tenga por lo menos 26 diputaciones ganadas por la vía uninominal y no el que obtiene más triunfos o el mayor número de votos.
Sin embargo, el 30 de noviembre de ese mismo año, la SCJN al revisar la Acción de Inconstitucionalidad sentó jurisprudencia al determinar que el partido mayoritario se define en función de los votos obtenidos y no del mayor número de diputaciones uninominales o el que alcance 26 triunfos distritales.
En ese sentido, expuso que hace tres años en la elección local del Estado de Oaxaca, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tomó como base la tesis de la SCJN para el reparto de las diputaciones plurinominales.
“Ahora aquí en Veracruz nos dicen que no hay partido mayoritario y nosotros decimos que el PRI es el mayoritario. Resulta que después de que nos abrieron las urnas, metieron votos y cambiaron actas, se les pasó la mano y tienen más votos que nosotros; los tramposos caen al pozo”.
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