2/1/10

LA JORNADA VERACRUZ

Norma Trujillo Báez - sábado, enero 02, 2010

Obliga la Suprema Corte al IEV a modificar el Código Electoral

La SCJN emitió la sentencia en torno a la inconstitucionalidad del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz ¦ Fotover

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La sentencia que emitió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la inconstitucionalidad del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz, publicada el 21 de diciembre de 2009, obliga al Congreso Local y al Instituto Electoral Veracruzano a publicar las modificaciones a los artículos 74, 185, fracción VI y 244 fracción X, incisos f y g del citado ordenamiento legal, que contempla el retiro de propaganda de las precampañas cinco días antes del registro del candidato, de los tiempos para subsanar deficiencias y errores en los registros de candidatos y en la regulación del recuento de votos, aun cuando el proceso electoral que renovará al gobernador, diputados y alcaldes el próximo 4 de julio inició en el mes de noviembre.

Esta resolución del más alto tribunal del país responde a los tres recursos (7,8 y 9/ 2009) que interpusieron los partidos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática impugnando los artículos 1, 2, 9, 14, 16, 17, 26, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 74, 99, 115, 116, 121, 133, 185 y 244 del Código Electoral, aprobado el 22 de diciembre de 2008 por la mayoría priísta, y que se publicó el 21 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación y que adquiere el carácter de obligatorio acatamiento por las autoridades locales.

La conclusión del análisis a que llegaron por mayoría de votos los ministros en relación con la invalidez del artículo 74, se refiere a las multas que se aplicarían a los precandidatos que no retiraran su propaganda, en la parte que señala: "En cada caso de incumplimiento, se aplicará una multa administrativa al precandidato de cincuenta salarios mínimos vigentes en la capital del estado, por parte correspondiente, por el retiro de la misma".

Con el cambio los juristas determinaron que dicho precepto deberá leerse de la siguiente manera: "La propaganda electoral que sea colocada por actividades de precampaña deberá ser retirada por los precandidatos cinco días antes del registro de candidatos", con base en otro criterio que tomó el pleno de la Suprema Corte en agosto de 2006, sobre el Código Electoral de Colima.

Por otra parte, en relación con el artículo 185, en su fracción VI, dijo que propicia incertidumbre para saber cómo resolver el problema derivado de algunas solicitudes presentadas el último día de los plazos de registro de los candidatos a gobernador y diputados porque al sumarse el plazo que se tiene para corregir fallas, aportar documentación faltante o sustituir una candidatura es contraria a los principios de certeza y objetividad jurídica que otorga el 116 constitucional.

La declaratoria de invalidez, añaden los ministros, solamente recae sobre las porciones normativas que dicen: "el tercer día siguiente a aquel en que evanzan los plazos para el registro de candidatos a gobernador y diputados a que se refiere el artículo 184 de este código" y "se efectuará el quinto día siguiente al plazo señalado en el numeral antes referido" contenidos en la primera y útima parte de la fracción VI del artículo 185.

La setencia de los magistrados decide que la fracción VI del artículo 185 se cambiará de la siguiente manera: "Artículo 185. Al solicitar el registro los candidatos a cargos de elección popular se observarán los criterios y procedimientos siguientes... VI. El Consejo General o los Consejos Distritales correspondientes celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan. En el caso de ayuntamientos, la celebrarán los Consejo Generales o Municipales..."

Además en torno al contenido del artículo 244, fracción X, incisos f y g, los ministros consideraron que hay una deficiente regulación en el recuento parcial y total de votos en sedes jurisdiccionales, que impedirían que ante un recuento de votos en un distrito un candidato quejoso pudiera acudir a una instancia legal a demandar su triunfo o la nulidad de la elección.

También la fracción g limita a los tribunales electorales estatal y federal porque no garantiza la posibilidad de realizar recuentos totales de votos "en ningún caso podrá solicitarse a la sala electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, o en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que relice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos".

Esta declaratoria de invalidez de los preceptos legales surtirá efectos a partir de la fecha en que se le notifique al Congreso del Estado, sin embargo, los legisladores veracruzanos hasta el 30 de diciembre del año pasado dijeron desconocer el contenido de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al repecto, el representante de Convergencia por la Democracia ante el Instituto Electoral Veracruzano, Miguel Ángel Morales Morales, señaló que la sentencia que el 24 de septiembre emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó oficialmente que se hagan las correcciones correspondientes a dichos artículos y se contemplen en una nueva versión del Código Electoral de Veracruz.

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